Por Julián Axat.
Defensor Oficial. Fuero Penal de La Plata.

(Columna publicada el 18/11/09)

Scioli, Stornelli  y el derecho contravencional del enemigo.

1. Desde la vuelta a la democracia el derecho penal del enemigo, al menos formalmente, ha sido reducido al derecho penal "de acto", sin  perjuicio de haberse utilizado en forma solapada por medio de la selección policial estigmatizante, o a través de reformas procesales envalentonadas con las penas o límites excarcelatorios, o por medio del uso sistemático del confinamiento carcelario vía prisión preventiva.

2. Todos ellos marcaron el camino de un aumento en la criminalización general sobre los sectores más vulnerables de la población, pero sin llegar a poner en riesgo los principios constitucionales de igualdad y legalidad. En cambio, el Proyecto de Ley Contravencional que el Gobernador Scioli y su Ministro Stornelli acaban de enviar a la Legislatura Bonaerense, se dirigen a un “otro” como enemigo del pueblo de la seguridad provincial, haciendo uso de dos categorías claramente diferenciadas del derecho penal de "autor":  las personas (ciudadanos) de conductas "civilizadas y morales” que saben conducir su vida; y las personas (parias) de "conductas incivilizadas e inmorales" que no saben conducirse en sociedad.

3. Los primeros no ingresan nunca a este mundo jurídico y siguen sometidos al derecho penal general (si es que lo padecen algún día). Los segundos son "peligrosos" y deben quedar atrapados en esta red contravencional, bajo sanciones especiales, arrestos, imposiciones, y trato constante con la policía o el delegado del intendente, ahora un juez.

4. El sujeto contravencional puede ser definido por sus características en las figuras implicadas: en la práctica preferentemente morocho, sucio, mal vestido y hablado. Se reúne en las esquinas, es sin trabajo, pobre, vagabundo, mendigo, merodeador, borracho, “trapito” o cuidacoches, limpiavidrios, vendedor ambulante sin autorización, parapsicólogo, travesti o prostituta, puede tener 14 años, la cara tapada, hacer tumultos, escarches, piquetes, etc. Su nombre, otra vez Walter Bulacio o Luciano Arruga. Su destino: varias caídas en una comisaría, la tortura, el reclutamiento, o el tiro final en la nuca en algún baldío del conurbano. Conclusión: el chivo expiatorio contravencional constituido por los residuos y excedentes poblacionales de las políticas neoliberales de los 90.

5. El sistema contravencional del enemigo se presenta como una típica respuesta a esa pregunta Adorniana que comúnmente se hacen los criminólogos: ¿qué ha sido del derecho penal argentino después de la ESMA? La respuesta sigue estando en el corto plazo, en las manos de la realpolìtik y de la demagogia punitiva. El ideal de un Estado de Derecho "para todos" hace caer a una gestión en las encuestas, hace perder votos, ergo: perder dinero... En el Derecho Contravencional del Enemigo, el Estado de Derecho, es sólo para "los ciudadanos".

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